SOLICITUD Nº 124-18
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.283, debidamente asistido del abogado Jesús de los Santos Alayón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.280 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos , mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado el sus hermanos y su padre, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.393.629, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Abril del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Trece (13) de Junio del año 2018, fueron presentados los ciudadanas: PEREZ DE BORGES ENEIDA JOSEFINA y NOGUERA FLORES MIGUEL ANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Casada y Soltero, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-8.781.696 y N° V-13.151.796, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Certificado de Defunción de fecha 25-04-18, Acta de Defunción Nº 428, de fecha 27-04-2018, en Copia Simple, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus DILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, Acta de Matrimonio en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Actas de Nacimiento Nº 814, de la ciudadana YELLY GIZETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, Acta de nacimiento Nº 1559 de la ciudadana DILIANETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento Nº 444 del ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ Y Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, YELLY GIZETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, DILIANETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN y de la cujus DILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, respectivamente, los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el 09, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YELLY GIZETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, DILIANETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.889.896, V-10.669.441, V-11.122.283 y V-2.513.803, respectivamente, de estado civil solteros y casado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hijos y esposo de la de cujus DILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.393.629, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 428, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __16___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL,






Sol. N° 124-18
KCTdeG/mdor