SOLICITUD N° 029-17
I
Narrativa y Motiva

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recaudos anexos, presentada por la ciudadana LUZ CELESTE DE SAN ROMAN VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.783, debidamente asistida del abogado CARLOS LUIS LOVERA, IPSA Nº 62.065, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 DE JUNIO DE 2018, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia de la solicitud, este Tribunal observa:

Que la ciudadana LUZ CELESTE DE SAN ROMAN VELASQUEZ HERNANDEZ, ut supra identificada, solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada del extinto Juzgado del Municipio Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 1, del Libro de Matrimonios llevado durante los años 1988 -1989, por ese Despacho, que cursa a los autos marcada con la letra “C”, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente un número de la cédula de identidad de la solicitante, que aparece como “V-9.889.782”, siendo lo correcto “V-9.889.783”, tal y como se desprende de la copia de la cédula de Identidad la cual cursa al folio Dos (02).

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación en virtud de tratarse de un error material, sobre el cual consideró este Tribunal tener la competencia para pronunciarse al respecto ya que dicha acta constituye un acto de matrimonio civil realizado ante un Juzgado de Municipio extinto que pasó a ser competencia de este Tribunal y no por ante el Registro Civil, por lo que, mal podría la solicitante agotar ante el mismo el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley Orgánica de Registro Civil; y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Corrección del Acta de Matrimonio Nº 1. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana LUZ CELESTE DE SAN ROMAN VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.783 y ORDENA HACER LA CORRECCIÓN del Acta Nº 1, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevó el extinto Tribunal del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, estampando la respectiva Nota Marginal en el dicha acta, determinada así: donde se lee “V-9.889.782”, siendo lo correcto “V-9.889.783”.. En consecuencia, se ordena así mismo, oficiar a al Archivo Judicial Inactivo del Estado Guárico, al Registrador Principal del Estado Guárico y al Director del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.

Publíquese. Déjese copia certificada y expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y de la presente decisión y remítase a las Autoridades Civiles Competentes.-

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018): AÑOS 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACIÒN.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se expidieron las copias certificadas ordenadas, se libraron oficios Nros. 418-18, 419-18 y 420-18, al Archivo Judicial Inactivo del Estado Guárico, al Registrador Principal del Estado Guárico y al Director del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, se público y registró siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

KCTdeG/mdor
Sol N° 153-18