TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 01 DE JUNIO DEL 2018
208º y 159º


EXPEDIENTE: S-2530-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANIMER MACHADO BASTIDAS.


I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 15 de Mayo de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2018, presentada por la ciudadana ANIMER MACHADO BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.674.042, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.029; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS DE MACHADO, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 26 de Febrero del 2018, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA – MESTASTASIS PULMONARES – ADENOCARCINOMA MAMA DERECHO – METASTASICO – ADENOCARCINOMA MAMA IZQUIERDO.-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de Febrero de 2018, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guarico, registrada bajo el Nº 296, anexa al folio dos (02) de la presente solicitud, así como del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos ANIBAL JOSE MACHADO, THOMIRIS DE LA CONSOLACION MACHADO BASTIDAS, CARLOS ANIBAL MACHADO BASTIDAS, ANIBAL JOSE MACHADO BASTIDAS, ELBA JOSEFINA MACHADO BASTIDAS y ANIMER MACHADO BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.986.956, V-9.887.917, V-9.887.918, V-12.841.579, V-15.392.804 y V-10.674.042, en su condición de ESPOSO e HIJOS, de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LUIS ALCIDES LINARES TOVAR y FREDDY RAFAEL PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.684.247 y V-4.391.504 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSA Y MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante desde el folio 09 hasta el 31 del expediente.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS DE MACHADO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.508.159; a los Ciudadanos ANIBAL JOSE MACHADO, THOMIRIS DE LA CONSOLACION MACHADO BASTIDAS, CARLOS ANIBAL MACHADO BASTIDAS, ANIBAL JOSE MACHADO BASTIDAS, ELBA JOSEFINA MACHADO BASTIDAS y ANIMER MACHADO BASTIDAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.986.956, V-9.887.917, V-9.887.918, V-12.841.579, V-15.392.804 y V-10.674.042, en su condición de ESPOSO e HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018)



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La Secretaria




IBT/lepq.-
S-2530-18