TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 29 DE JUNIO DEL 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: S-2560-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAINETH MERCEDES CONCEPCION PRIETO.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 15 de Junio de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 20 de Junio del 2018, presentada por la ciudadana YAINETH MERCEDES CONCEPCION PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.475.223, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.937; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YENY COROMOTO PRIETO RODRIGUEZ, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 27 de Marzo del 2018, a causa de PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL – INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO – CARDIOPATIA HIPERTENSIVA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de Marzo de 2018, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guarico, registrada bajo el Nº 303, anexa al folio seis (06) de la presente solicitud, así como de las Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que la de cujus deja como herederas, a las Ciudadanas YAINETH MERCEDES CONCEPCION PRIETO y ANA KARINA CONCEPCION PRIETO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-24.475.223 y V-24.475.222, en su condición de HIJAS, de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE MANUEL MEJIAS CARABALLO y JESUS ALBERTO VARGAS CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.076.370 y V-20.878.832 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de las ciudadanas anteriormente mencionadas, tal como se evidencia en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante desde el folio 07 hasta el 12 del expediente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana YENY COROMOTO PRIETO RODRIGUEZ, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.782.199; a las Ciudadanas YAINETH MERCEDES CONCEPCION PRIETO y ANA KARINA CONCEPCION PRIETO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-24.475.223 y V-24.475.222, en su condición de HIJAS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/lepq.-
S-2560-18
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