TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE JUNIO DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2529-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA ALMEIDA. -



Recibido por Distribución de fecha 14 de Mayo del 2018 y admitida en fecha 17 de Mayo de 2018, escrito presentado por la ciudadana ELSA JOSEFINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.391.695, debidamente asistida por la abogado MARIELA BEATRIZ GARCIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.036; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR EL DELIRIO, CALLE MENECO CASA Nº 43-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (483,44 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE MENECO, EN 22,00 ML; SUR: CON CASA DE ROSA ALMEIDA, EN 2,30; 3,60; 4,80; 2,60; 6,20 ML; ESTE: CON CASA DE ANTONIA BRAVO, EN 20,00 ML; y OESTE: CON CALLEJON LOS ALMENDRONES, EN 7,80; 10,30; 2,80; 2,90 ML; tal como se evidencia en el Contrato de Arrendamiento, Levantamiento Parcelario, Certificación de Linderos y la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 03 al 07, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE RANGEL y JOSE LUIS SALAZAR VALOR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.278.762 y V-10.672.190 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 07 de Junio del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.391.695, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, 02 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR EL DELIRIO, CALLE MENECO CASA Nº 43-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (483,44 M2)quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA


IBT/lepq.-
S-2529-18