REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3766-18

SOLICITANTES: PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARIA VICTORIA PINEDO FUENTES como (Sucesora de FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.976.257), MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES viuda de (NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.496), Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 3.976.257, 10.265.496, y 4.345.052, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.947, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.
INICIO
En fecha 11 de Abril de 2.018, se inició la presente causa por escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por los ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARIA VICTORIA PINEDO FUENTES como (Sucesora de FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.976.257), MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES viuda de (NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.496), Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 3.976.257, 10.265.496, y 4.345.052, respectivamente, a través de su apoderado judicial el Abogado ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, el cual acompañó con los anexos respectivos.
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2.018, se admitió la Solicitud de Rectificación de Actas, se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2.018, el apoderado judicial Abogado ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, antes identificado, consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 15 de Mayo de 2.018, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 14-05-2.018, venció el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de Mayo de 2018, mediante auto se abre el lapso probatorio de diez (10) días de despacho.
En fecha 22 de Mayo de 2.018, el apoderado judicial de los solicitantes presentó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2.018, se admitieron las pruebas presentadas por la parte solicitante salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 28 de Mayo de 2.018, rindieron su declaración los testigos: CARMEN CECILIA TORRES YBARRA y CARLA REBECA RAMOS MONROY.
En fecha 30 de Mayo de 2018, mediante nota de secretaria se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio.
En fecha 31 de mayo de 2018 el Apoderado Judicial Abg. Ismael José Fuentes, mediante diligencia consigna copia de las cedulas de identidad de los solicitantes así como copia certificada del acta de defunción a nombre de la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES.
RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
El ciudadano Abogado ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARIA VICTORIA PINEDO FUENTES como (Sucesora de FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.976.257), MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES viuda de (NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.496), Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 3.976.257, 10.265.496, y 4.345.052, respectivamente, alega en su escrito de solicitud, que las partidas de nacimientos de todos los hermanos FUENTES CUNEMO refleja como madre a la ciudadana JUANA RAMONA CUNEMO DE FUENTES, y los datos correctos son JUANITA CUNEMO DE FUENTES, y tal documento se les exige corregido para hacer los trámites de la Declaración Sucesoral, ya que existe diferencia entre el verdadero nombre con el cual figura en la cédula de la madre y el que aparece en las actas de nacimiento de cada uno de ellos y de igual forma el acta de matrimonio de los padres donde se refleja el mismo error, por lo cual se hace necesario que en su acta de nacimiento y el acta de matrimonio aparezcan registrados de manera correcta el nombre de su progenitora, es decir, JUANITA CUNEMO DE FUENTES, y no, JUANA RAMONA CUNEMO DE FUENTES.
En tal sentido, la parte solicitante para demostrar su pretensión acompañó su escrito con los siguientes medios probatorios: 1) Copia Fotostática de los Poderes Especiales que acredita la representación. 2) Copia Fotostática del Certificado de Datos Filiatorios de la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES; 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 4.389.449, perteneciente a la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES (difunta); 4) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO, NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, instrumentales objeto de corrección en la presente causa; 6) Copia Fotostática del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE PILAR FUENTES Y JUANA RAMONA CUNEMO, instrumental objeto de corrección en la presente causa.
En virtud de todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado, es por lo que solicita al Tribunal se sirva RECTIFICAR LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos:
1.- PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 292 folio 147 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.974, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
2.- NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 1100 folio 552 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.968, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
3.- JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 179 folio 90 y frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.955, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
4.- CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 254 folio 127 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.953, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
5.- JUAN JOSE FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 279 folio 140 frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.949, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
6.- FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA inserta en el Acta Nº 24 folio 24 frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.948, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
7.- FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 10 folio 05 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.952, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
8.- NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 1598 folio 203 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.971, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
9.- JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº (roto) folio frente (roto) de los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Guárico, correspondiente al año 1.957, archivado en el Registro Principal del estado Guárico.
De igual manera solicita al Tribunal se sirva RECTIFICAR ACTA DE MATRIMONIO inserta en el Acta Nº 15 folio 22 frente de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1.971, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, de sus padres los ciudadanos JOSE PILAR FUENTES Y JUANITA CUNEMO DE FUENTES.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentra incursa las Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y del Acta de Matrimonio de su madre bajo estudio, dentro del lapso probatorio ratifica las documentales consignadas anexas al libelo de demanda y promueve otras pruebas, tales como:
• Actas de Nacimientos expedidas por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, éstas las instrumentales fundamentales de la acción, ya que se deben corregir por el error involuntario cometido a la hora de asentarlas. De donde se constata que los ciudadanos supra mencionados fueron presentados por su madre, quien aparece identificada en dichas actas como JUANA RAMONA CUNEMO.
• Copia Fotostática del Certificado de Datos Filiatorios de la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES (difunta), de donde se puede constatar que la mencionada ciudadana es la titular de la Cédula de Identidad Nº 4.389.449, que nació en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 12/11/1928 y en consecuencia se evidencia, el nombre correcto de la madre de los solicitantes de autos, es decir, JUANITA CUNEMO DE FUENTES.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 4.389.449, perteneciente a la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES (difunta), se constata el nombre correcto de la mencionada ciudadana, madre de los accionantes de autos.
• Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, donde se evidencia que la ciudadana JUANITA CUNEMO contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE PILAR FUENTES, y la misma debe corregirse por cuanto por error involuntario se coloco el nombre JUANA RAMONA CUNEMO.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad perteneciente a los ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARIA VICTORIA PINEDO FUENTES como (Sucesora de FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO), MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES viuda de (NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO), y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de copias fotostáticas de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en las Partidas de Nacimientos de cada uno de ellos y del acta de Matrimonio de progenitora bajo estudio, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
• De la Prueba de Testigos: Se procede a analizarla conforme a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido tenemos: 1º) En cuanto a los testigos CARMEN CECILIA TORRES YBARRA y CARLA REBECA RAMOS MONROY, de sus deposiciones se observa, que las mismas concuerdan entre sí, son contestes en sus respuestas, ya que dicen y coinciden en sus dichos, afirmando que los accionantes de autos, ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO, NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, son hijos de la ciudadana JUANITA CUNEMO DE FUENTES (difunta), y que efectivamente existe un error en sus actas de nacimientos y el acta de matrimonio de sus padres, al haber colocado el nombre de su progenitora de manera errónea, ya que se lee JUANA RAMONA CUNEMO y lo correcto es JUANITA CUNEMO DE FUENTES, por estas razones considera esta jurisdicente, que a las declaraciones de estos testigos se les debe otorgar valor probatorio. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud los cuales fueron ratificados en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas, y las pruebas promovidas en lapso para ello, en tal sentido se desprende, que la solicitud es procedente en derecho y en consecuencia, se debe declarar con lugar la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSE FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO, NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO Y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, y el Acta de Matrimonio de sus padres JOSE PILAR FUENTES y JUANITA CUNEMO DE FUENTES en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error del acta al transcribir y asentar de forma errónea el nombre de la madre de los supra mencionados ciudadanos ya que se lee JUANA RAMONA CUNEMO y lo correcto es JUANITA CUNEMO DE FUENTES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de la madre, que es: JUANITA CUNEMO DE FUENTES, y no JUANA RAMONA CUNEMO, como se asentó erróneamente en dichas actas, tal como se pudo constatar de las pruebas que cursan en autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos:
1.- PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 292 folio 147 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.974, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
2.- NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 1100 folio 552 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.968, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
3.- JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, inserta en el Acta Nº 179 folio 90 y frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.955, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
4.- CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 254 folio 127 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.953, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
5.- JUAN JOSE FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 279 folio 140 frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.949, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
6.- FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA inserta en el Acta Nº 24 folio 24 frente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.948, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
7.- FELICIANA RAMONA FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 10 folio 05 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.952, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
8.- NESTOR ALONSO FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº 1598 folio 203 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.971, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
9.- JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO inserta en el Acta Nº (roto) folio frente (roto) de los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Guárico, correspondiente al año 1.957, archivado en el Registro Principal del estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de la ciudadana, que es: JUANITA CUNEMO y no JUANA RAMONA CUNEMO como se asentó erróneamente en dicha acta. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva al Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PILAR FUENTES y JUANITA CUNEMO DE FUENTES. Quedando así rectificada la misma inserta en el Acta Nº 15 folio 22 frente de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1.971, en la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, al 01 día del mes de Junio del año 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
EH/OP
EXP. Nº 3766-18.-