REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.177-18
PARTE SOLICITANTE: YENIFER COROMOTO RENGIFO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.803 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GREGORIO FIGUERA CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.189.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YENIFER COROMOTO RENGIFO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.803, asistida por el Abogado PEDRO GREGORIO FIGUERA CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.189, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7938-8840 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 05-04-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (186,93 M2), ubicado en el Barrio Guamachito, Carrera 5, entre Calles 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Borthomier (18.00 Mts), SUR: Carmen Prieto (17.00 Mts), ESTE: Carrera 5 (10.40 Mts) y OESTE: Gertrudis Morin (11.00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño interna, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala-recibo, un (01) corredor, un (01) lavandero techo de machihembrado, piso de cerámica, techo de acerolit, instalación eléctrica interna, puertas de hierro, ventanas panorámicas, construido con paredes de bloques de cemento y frisos lisos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RODOLFO COROMOTO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.877.448, de este domicilio y BRIGIDIO ALEXIS LUGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.762.704, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana YENIFER COROMOTO RENGIFO OJEDA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YENIFER COROMOTO RENGIFO OJEDA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENIFER COROMOTO RENGIFO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.803, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (186,93 M2), ubicado en el Barrio Guamachito, Carrera 5, entre Calles 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Borthomier (18.00 Mts), SUR: Carmen Prieto (17.00 Mts), ESTE: Carrera 5 (10.40 Mts) y OESTE: Gertrudis Morin (11.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres de la tarde (03:00pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.177-18.-
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