REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.217-18.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE BERNAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.521.106, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.236.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.521.106, domiciliado en la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.236, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9236-10071 de fecha 19 de Junio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 13 de Junio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (117,94 M2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (68,42 M2),con los siguientes linderos: NORTE: Amarilis Díaz en (9,00 Mts), SUR: Calle 2-B en (9,30 Mts), ESTE: Cesar Gutiérrez en (12,89 Mts) y OESTE: Ariana Yépez en (12,89 Mts), ubicada en la Calle 2-B entre Calles Táchira y la Manga, de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, una sala de baño, una cocina, una sala comedor, construida con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de refuerzos metálicos con cubierta de zinc, electricidad interna, aguas blancas y sistema de aguas negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SEBASTIAN JASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.981, y JOVANNY ALEXIS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.745, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNAL PEÑA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNAL PEÑA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.521.106, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (117,94 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Amarilis Díaz en (9,00 Mts), SUR: Calle 2-B en (9,30 Mts), ESTE: Cesar Gutiérrez en (12,89 Mts) y OESTE: Ariana Yépez en (12,89 Mts), ubicada en la Calle 2-B entre Calles Táchira y la Manga, de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.217-18.-