REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
208º y 159º
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Asunto: S-60-18

SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN ACEVEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-8.629.802, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO Y JOSE NEPTALI MENDOZA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 280.406 y 252.701, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SUCESION DE ISAAC ACEVEDO LOPEZ y AGAPITA ELENA ACEVEDO de ALVAREZ).

I
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2017, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ACEVEDO ALVAREZ y FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.629.802 y V-8.621.951, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JOSE NEPTALI MENDOZA MENDOZA Y DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 252.701 y 280.406, respectivamente, el cual acompaña con los anexos respectivos.
En fecha 06/03/2017, se Instó al solicitante corregir su petitorio y consignar el acta de la De Cujus ciudadana AGAPITA ELENA ALVAREZ DE ACEVEDO. En fecha 16 de enero de 2016 folio 14, el Abogado Daniel José Báez, consigno Poder Especial debidamente notariado. En fecha 25 de Enero de 2018, el Apoderado Judicial, presento escrito de reforma de la solicitud con sus anexos.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2.018, se admitió la solicitud, librándose el cartel de Emplazamiento.
En fecha 05 de Febrero de 2018, el Apoderado Judicial Abogado Daniel José Báez, presento escrito solicitando la entrega de cartel de Emplazamiento para su publicación. Asimismo, la alguacil del Tribunal Tercero de Municipio, dejo constancia fijo en la cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento.
En fecha 15 de Marzo de 2018, el Apoderado Judicial, consignó la publicación del cartel de Emplazamiento.
Mediante nota secretarial en fecha 05/03/2018, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho de publicación del cartel.
Al folio 83 cursa escrito de promoción de prueba presentado en fecha 10 de Abril de 2018, por el Apoderado Judicial Abogado Daniel José Báez. El Tribunal la Admitió en fecha 13 de Abril de 2018, fijando oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 16 de Abril de 2018 folio 85, la Juez Maribel Caro, se Inhibe de conocer la solicitud. Mediante auto, cómputo y oficio 144-2018 se remitió al Tribunal distribuidor de los Municipios del Estado Guárico, quedando previo sorteo este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2018.
Al folio 89 riela auto de fecha 24 de Abril de 2018, en el que la juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ordenando la notificación de los solicitantes, a los fines de que ejerzan los recursos de Ley en caso de existir causa para ello.
Riela al folio 91 diligencia de fecha 25 de abril de 2018, suscrita por el alguacil del tribunal, en la que consigna la boleta de notificación debidamente firmada el Apoderado Judicial Abogado Daniel José Báez.
Al folio 93, riela nota de secretaría en la que se dejó constancia que el 30 de Mayo de 2018, venció el lapso de notificación y para que la parte haga uso del mecanismo de recusación en la presente solicitud si fuere el caso.
En fecha 02 de mayo de 2018, el Tribunal declaró con lugar la Inhibición formulada por la Abogada MARIBLE CARO, juez del Tercero de Municipio de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de la decisión con oficio Nº 236-18.
Mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2018, se solicitó al Tribunal Tercero de Municipio de esta ciudad, cómputo de los días de Despacho del lapso probatorio transcurrido con oficio 249-18. Asimismo, mediante oficio Nº 174-218, de fecha 15 de mayo de 2018, se recibió el cómputo solicitado.
En fecha 25 de mayo de 2018, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JESUS LAYA ALVAREZ, CARLOS LUIS LAYA ALVARES y JOSE LUIS RANGEL MEDRANO.
Mediante escrito el Apoderado Judicial Abogado Daniel José Báez, consignó copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio de esta ciudad, declarando con lugar la rectificación del acta de defunción, Acta de defunción con la debida nota marginal y certificación de defunción de la de cujus Agapita Elena Álvarez de Acevedo.
Al folio 117 cursa declaración del ciudadano PEDRO JESUS LAYA ALVAREZ. Igualmente cursa a los folios 118 y 119 acta de declaración de desierto de los ciudadanos CARLOS LUIS LAYA ALVARES y JOSE LUIS RANGEL MEDRANO, respectivamente.
Cursa al folio 120, nota de secretaría en la que se dejó constancia que el 01 de Junio de 2018, venció el lapso faltante para la evacuación de la pruebas.
Mediante escrito de fecha 11 de Junio de 2018, el Apoderado Judicial, consignó copia certificada del Acta de defunción con la debida nota marginal de la de cujus Agapita Elena Álvarez de Acevedo. Asimismo en fecha 12 de Junio de 2018, consigno acta de nacimiento del ciudadano YSAAC AGAPITO ACEVEDO.

MOTIVA
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESUS MARIA ALVAREZ, YSAAC AGAPITO ACEVEDO, JUANA COINTA ACEVEDO ALVAREZ, JUAN ISIDRO ACEVEDO ALVAREZ, GABINO ISMELIO ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ESTHER ACEVEDO ALVAREZ, FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ELENA ACEVEDO ALVAREZ, NEYDA JOSEFINA ACEVEDO ALVAREZ e YSAAC TEOTILDE ACEVEDO ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.345.212, V-6.625.981, V-, V-6.625.203, V-10.266.219, V-8.617.981, V-6.625.202. V-8.621.951, V-8.629.802, V-8.629.803, V-10.266.208 y V-11.797.092, (Hijos), igualmente los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER ACEVEDO BERBECIA, YULEIMA JOSEFINA ACEVEDO DE BARRIOS, ERPIDIO JOSE ACEVEDO BERBECIA, IVAN RODOLFO ACEVEDO BERBECIA y JEAN CARLOS ACEVEDO BERBECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.239.816, V-12.477.531, V-12.477.409, V-16.639.973 y V-16.639.972, respectivamente, quienes son herederos por representación de ERPIDIO EVANGELISTA ACEVEDO ALVAREZ (Difunto), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.788, del de Cujus ISAAC ACEVEDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.006.552, fallecido el 11 de enero de 1988, quedando a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESUS MARIA ALVAREZ, YSAAC AGAPITO ACEVEDO, JUANA COINTA ACEVEDO ALVAREZ, MARIA ESTHER ACEVEDO ALVAREZ, FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, y JOSEFINA DEL CARMEN ACEVEDO ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.345.212, V-6.625.981, V-6.625.203, V-6.625.202, V-8.621.951 y V-8.629.802, respectivamente, (Hijos), del de Cujus AGAPITA ELENA ALVAREZ DE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.617.208, fallecido el 20 de Julio de 2016, quedando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Dios y federación
Años: 208º y 159º
LA JUEZ,

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMÉNEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 135-18. Siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. N° S-60-18
MUZ/Lily