REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO 13 DE JUNO DEL DOS MIL DIECIOCHO
205º y 156º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nroª 11.665.365, actuando en nombre de la Empresa LIBERAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia del Estado Aragua en fecha 20 de Febrero de 1940, bajo el nro. 205, y cuya última reforma de sus estatutos y acta constitutiva esta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 2 de Agosto de 1979 bajo el nro. 33 tomo 105-A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de Diciembre de 1997 bajo el nro. 21, tomo 171-A-pro
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: Abogado ROMULO HERRERA y JULIET FIGUEREDO, inscrito en el Ipsa bajo los Nros. 86.299 y 252.551 respectivamente
DEMANDADO: Ciudadano CLAUDIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nro. 9.868.527,
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: abogado LEOBARDO MONTOYA, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 37.970
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:

Hechos No controvertidos:
PRIMERO: Que el demandado de autos es el ciudadano Claudio Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.527.

Hechos Controvertidos:
PRIMERO: La falta de cualidad del accionante.
SEGUNDO: La caducidad de la empresa actora.
TERCERO: La insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos.
CUARTO. La existencia de la relación arrendaticia y el contrato verbal alegado
QUINTO: Identificación del inmueble objeto del desalojo

Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, con sede en Calabozo a los trece(13) días del mes de Junio 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Abg. Lily Jiménez
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana y registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el Nro. 140-18 Conste.
La Secretaria

Exp: 1868-2018
Mayra