REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO 06 DE JUNO DEL DOS MIL DIECIOCHO
205º y 156º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Bar el Milagros en la persona del ciudadano JOSE LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 8.621.313.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: abogados LINO JOSE RAMOS GARCIA Y VICTOR DANIEL CABRERA ALVARADO,
DEMANDADO: ciudadano JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 10.269.891,
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: La existencia de la relación arrendaticia y el contrato de arrendamiento
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos y la terminación o no del contrato.
Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, con sede en Calabozo a los Cinco(05) días del mes de Junio 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Abg. Lily Jiménez
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana y registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el Nro. 126-18 Conste.
La Secretaria
Exp: 1876-2018
Mayra