REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
208º y 159º
Asunto: 1874-18
Del Solicitante y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar la parte y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Solicitantes: GINA MICAELA BUSANO OCHOA y JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.269.479 y V-7.283.379, respectivamente.
Apoderadas Judiciales: ANGÉLICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS y CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, venezolanas, titulares de las Cédula de Identidad número V-12.475.533 y V-10.621.209, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 213.567 y 217.514, respectivamente.
Domicilio Procesal: En el Centro Comercial Profesional “Atrache”, 1er. Piso, oficina Nº 16, Carrera 10 entre calles 06 y 07, Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
INICIO
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue presentada en fecha 20 de Marzo de 2018, acompañada de varios anexos, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2018, ordenando la admisión librándose el cartel, acordándose además la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 156-18, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, librándosele despacho de comisión, junto con oficio Nº 157-18.
En fecha 21 de Marzo de 2018, las ciudadana Gina Micaela Busano Ochoa y Josefita Coromoto Busano de Romero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.269.479 y V-7.283.379, respectivamente, confirieron Poder Apud-Acta a las Abogadas Angélica del Valle Aguirre Ramos y Carmen Josefina Castillo Gómez.
Mediante nota secretaria en fecha 22 de Enero de 2018, se dejó constancia de la entrega del cartel de emplazamiento al co-Apoderada Judicial Abogada Angélica Aguirre, quien lo recibió conforme.
Mediante nota secretarial de fecha 04 de Abril de 2018 (folio 25), se dejó constancia que mediante diligencia presentada por la co-Apoderada Judicial parte actora, Abogada Angélica Aguirre, consignó la página Nº 13 del Diario la Antena, publicado en fecha 04/04/2018, en la que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado a los autos tanto el escrito como la publicación del referido cartel (folios 23 y 24).
Riela al folio 26, diligencia suscrita por la Co-Apoderada Judicial Carmen Castillo, en la cual consigna copia certificada correspondiente a la ciudadana Josefina Busano.
Mediante nota de secretarial se dejo constancia que en fecha 18 de Abril de 2018, venció el lapso para que los terceros formulen oposición.
En fecha 26 de Abril de 2018 (folios 29 y 30), la apoderada Judicial de la parte actora abogada Angélica Aguirre, presento escrito de promoción de pruebas. Asimismo, se Admitió en fecha 27 de Abril de 2018.
El 04 de Mayo de 2018, se dejó constancia que venció el lapso En fecha 13/03/2018, se recibió respuesta del Fiscal del Ministerio Público, donde emite opinión favorable a la presente solicitud.
RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
Las solicitante ciudadanas GINA MICAELA BUSANO OCHOA y JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, debidamente asistidas por las abogadas ANGELICA AGUIRRE y CARMEN CASTILLO, ya identificadas en los autos, alegan en su escrito de solicitud, que el acta de nacimiento de la primera GINA MICAELA, nació en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 19 de Noviembre de año 1978, tal como se evidencia en el acta de nacimiento, debidamente certificada , expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anexa con la letra “A”, la segunda JOSEFITA COROMOTO, en la parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 08 de enero del año 1963, tal como se evidencia de Acta de nacimiento debidamente certificada, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Que al momento de la levantar el acta de nacimiento de GINA MICAELA, ante identificada, por error involuntario se inscribió el nombre de su padre como JOSE ANTONIO BUSANO, según se evidencia de Acta de Nacimiento que cuya Rectificación demanda, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el folio 564 fte., acta Nº 1.122, 14 de Agosto del año 1999, la cual anexa marcada con la letra “A”, siendo el nombre correcto GIUSEPPE BUSANO, tal como puede evidenciar en copia de la cédula de identidad anexa marcada “B”, los Datos Filiatorios emitidos por el servicio de Administración de Identificación , Migración y Extranjería (SAIME), anexa marcada con la letra “C” y Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.378 de la República Bolivariana de Venezuela donde lo declaran Venezolano de fecha 03 de Mayo de año 1984, la cual anexo marcada “D”. Asimismo anexa escrito de manifestación de voluntad hecho por su padre al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjerías, el 07 de Abril del año 1978, marcada “E”.
Asimismo, ocurrió el error involuntario al momento de levantar el acta de Nacimiento de JOSEFITA COROMOTO, ante identificada, se inscribió el nombre de su padre como JOSE BUSANO, según se evidencia del acta de Nacimiento que cuya RECTIFICACIÓN DEMANDA, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Acta Nº 24, de fecha 25 de Noviembre del año 2003, la cual anexo marcada con la letra “F”, siendo el nombre correcto GIUSEPPE BUSANO, tal como se puede evidenciar en copia de la cédula de identidad anexa marcada “B”, los Datos Filiatorios emitidos por el servicio de Administración de Identificación , Migración y Extranjería (SAIME), anexa marcada con la letra “C” y Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.378 de la República Bolivariana de Venezuela donde lo declaran Venezolano de fecha 03 de Mayo de año 1984, la cual anexo marcada “D”. Asimismo anexa escrito de manifestación de voluntad hecho por su padre al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjerías, el 07 de Abril del año 1978, marcada “E”.
Que la inscripción incorrecta del nombre de su difunto padre como JOSE ANTONIO BUSANO y JOSE BUSANO, para el momento de sus presentaciones, les ha traído problemas para sacar la nacionalidad Europea la cual le corresponde por ser hijas de Italiano, así como afecta su capacidad de obrar contemplada en el artículo 18 del Código Civil Venezolano vigente.
Que la ratificación que aspiran consiste en que se rectifique el acta de Nacimiento de la ciudadana GINA MICAELA, para que en el futuro aparezca el nombre correcto de su padre, es decir, GIUSEPPE BUSANO y no JOSE ANTONIO BUSANO, como aparece en el acta de Nacimiento Actual. Asimismo en el acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO, para que en el futuro aparezca el nombre correcto de su padre, es decir, GIUSEPPE BUSANO y no JOSE BUSANO, como aparece en el Acta de Nacimiento actual.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, los errores en los cuales se encuentran incursas el Acta de Nacimiento de la ciudadanas GINA MICAELA BUSANO OCHOA y JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, bajo estudio, anexó un cúmulo de documentales junto a su escrito de solicitud, posteriormente mediante diligencia LA Co-apoderada Judicial de la parte actora abogada Carmen Castillo, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, y acta de defunción del cujus Giuseppe Busano, sin embargo, dentro del lapso probatorio las interesadas promovió el merito que se desprende de los autos de las documentales consignadas a los autos que afirmara su pretensión, y promovió prueba testimonial, siendo las instrumentales consignadas las siguientes:
• Copia de la cédula de Identidad y Acta de nacimiento de la ciudadana GINA MICAELA BUSANO OCHOA “A”.
• Copia de la cédula de Identidad del ciudadano GIUSEPPE BUSANO “B”.
• Dato Filiatorio del ciudadano GIUSEPPE BUSANO “C”.
• Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.378 de la República Bolivariana de Venezuela “D”.
• Escrito de manifestación de voluntad hecha por el ciudadano GIUSEPPE BUSANO “E”
• Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO.
• Copia del acta de defunción del cujus Giuseppe Busano.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de copias fotostáticas y original de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y que de ellas se verifica claramente el error que existe en las Acta Nacimiento de bajo estudio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
En el lapso probatorio, depusieron los testigos NARCISA RAFAELA ESPINOZA, DILIA JOSEFINA PORTE e HILDA ANTONIA CARRASQUEL DE MOTA, quienes fueron contestes y conocedores de los hechos por cuanto los conoces desde hace años ya que son vecinos, resultado así pertinente sus declaraciones, sobre la situación fáctica planteada en autos siendo concordante sus declaraciones, por ello se le otorga pleno valor probatorio conforme a los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios que se desprenden de las documentales acompañadas al escrito de solicitud, las cuales en su oportunidad fueron debidamente ratificadas en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas adminiculadas con la deposición de los testigo, ya que al analizar tanto las documentales como la declaración de los testigos queda evidenciado claramente el error que se encuentra en las actas de nacimiento de las solicitantes con relación al nombre de su padre, por ello se declara procedente la demanda en cuanto hay lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos arriba indicados, por lo cual debe ordenarse la Rectificación del Acta de Nacimiento de las ciudadanas GINA MICAELA BUSANO OCHOA y JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, en lo que respecta al nombre del padre (JOSE ANTONIO BUSANO) cuando lo correcto es (GIUSEPPE BUSANO), en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por las ciudadanas GINA MICAELA BUSANO OCHOA y JOSEFITA COROMOTO BUSANO DE ROMERO, asistidas por las Abogadas ANGÉLICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS y CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, identificados anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GINA MICAELA BUSANO OCHOA, la cual se encuentra Registrada por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el folio 564 fte., acta Nº 1.122, de fecha 07 de Septiembre del año 1970, en lo que respecta al nombre del padre (JOSE ANTONIO BUSANO) cuando lo correcto es (GIUSEPPE BUSANO).
TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFITA COROMOTO BUSANO OCHOA, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, Acta Nº 24, de fecha 30 de Enero del año 1963, en lo que respecta al nombre del padre (JOSE BUSANO) cuando lo correcto es (GIUSEPPE BUSANO).
CUARTO: Líbrese oficios en su oportunidad correspondiente al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico. Asimismo como al Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas y al Registrador Principal a los fines legales consiguientes, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo. De ser conducente, el Registrador Civil corregirá la rectificación en el sistema computarizado en línea implementada por el Poder Electoral. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico. En Calabozo, a los SEIS (06 ) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZ,
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
LA SECRETARIA,
ABG. Lily Jiménez
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 132-18 siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. Lily Jiménez
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