REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 07 de JUNIO de 2018.-
Años: 208° y 159°
SOLICITUD: Nº 1305-2018.

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.566.646 y V- 14.238.449, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha de fecha 23/05/2018, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.566.646 y V- 14.238.449, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/05/2018.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una (1) casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (271,57mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2), ubicado en el Barrio Carutal I, Sector Santa Bárbara, Callejón Santa Bárbara, casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Luis Estrada e Isabel de Galea en 21, 70mts; SUR: María Herrera en 18.40mts, ESTE: Callejón Santa Bárbara en 13.50mts y OESTE: María Alfonzo en 13:90mts; que dichas bienhechurías consta de Paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit y losacero, piso de cemento cerámica, ventanas panorámicas con protectores de hierro; puertas de hierro, con dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño; sala, comedor y cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUAN EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.308, domiciliado vicario III calle 5 casa N° 07 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y GREGORIO ROLANDO PANTOJA, venezolano, de 58 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.093, domiciliado carrera 6 con calle casa N 55 casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.566.646 y V- 14.238.449, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una (1) casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (271,57mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2), ubicado en el Barrio Carutal I, Sector Santa Bárbara, Callejón Santa Bárbara, casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Luis Estrada e Isabel de Galea en 21, 70mts; SUR: María Herrera en 18.40mts, ESTE: Callejón Santa Bárbara en 13.50mts y OESTE: María Alfonzo en 13:90mts; con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los SIETE (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Dios y Federación.
AÑOS 208º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,

Abg. Teresa Pérez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los SIETE (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,