REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 11 de Junio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GUILLERMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.658, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.311.-
Nro. SENTENCIA: 05-11062018.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUILLERMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.658, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle El Bolsillo del caserío Arenita de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (4.721,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y finca de Jacinto Manuitt, en sesenta y nueve metros (69,00 Mts/cm); Sur: Calle El Bolsillo y casa de Virgilio Hernández, en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80 Mts/cm); Este: Camino Vecinal y casa de Alida Hernández en ochenta y un metros (81,00 Mts/cm) y Oeste: Casa de Alcadio Reyes y Estadium, en setenta metros (70,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARMEN NOHEMI NARANJO y OSWALDO ENRIQUE BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.512737 y V- 10.498.331 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano GUILLERMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.658, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.311.-
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