TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, once (11) de Junio de (2.018).-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 06-11062018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MARIA NARVAEZ viuda DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.796.061, de este domicilio.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.314.-
I
En fecha 06/06/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA NARVAEZ viuda DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.796.061, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, y el de sus hijos MIGUEL JOSE COLMENARES NARVAEZ, JUAN CARLOS COLMENARES NARVAEZ y JESUS ALBERTO COLMENARES NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.366.821, 13.438.938 y 13.858.203, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MIGUEL COLMENARES TOLEDO, fallecido ab intestato en fecha 26/12/2.017, en la Policlínica del llano C.A., Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 66 de fecha 21/03/2.018, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada al folio cinco (05) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE RUIZ y ALVARO JOSE ARIAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.506.167 y 8.418.061, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JOSE MIGUEL COLMENARES TOLEDO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA NARVAEZ viuda DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.796.061 y a sus hijos MIGUEL JOSE COLMENARES NARVAEZ, JUAN CARLOS COLMENARES NARVAEZ y JESUS ALBERTO COLMENARES NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.821, 13.438.938 y 13.858.203 y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE MIGUEL COLMENARES TOLEDO, a su esposa MARIA NARVAEZ viuda DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.796.061 y a sus hijos MIGUEL JOSE COLMENARES NARVAEZ, JUAN CARLOS COLMENARES NARVAEZ y JESUS ALBERTO COLMENARES NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.366.821, 13.438.938 y 13.858.203 y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:55 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,






AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.314.-