REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-
208º y 159°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana AURA ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.175, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 01-06-2.018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.310, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.310.-
En el despacho del día de hoy, trece (13) junio de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: NECSIDA BECSAIDA RUBIO MORALES, venezolana, mayor de edad, profesión u ocupación Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.259 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si lo conozco.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que invirtió la cantidad antes expresada.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento suficiente que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: NELSON DE JESUS TORREALBA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.453, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurias.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Quinto: Fundamento mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.310.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 13 de Junio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AURA ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.175, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.310.-
Nro. SENTENCIA: 07-13062018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.175, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle principal del sector Jabillal de Macaira, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.551,70 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno y casas de Carmen Perez e Isabel Perez, en ochenta y tres metros con ochenta centímetros (83,80 Mts/cm); Sur: Casas de Santo Tovar, Adelto Perez, Kerli Torrealba en ochenta metros (80,00 Mts/cm); Este: Casa de Amalia Perez y casa de Jesús Vilera, en sesenta y seis metros (66,00 Mts) y Oeste: Carretera que conduce a Sabana Grande, en noventa y tres metros con noventa centímetros (93,90 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos NECSIDA BECSAIDA RUBI MORALES y NELSON DE JESUS TORREALBA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.796.259 y 8.765.453 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana AURA ANGELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.175, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.310.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.310, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
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