REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 13 de Junio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: FRANCYSMAR DEL VALLE DI GIOIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.355 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.315.-
Nro. SENTENCIA: 08-13062018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYSMAR DEL VALLE DI GIOIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.067.355 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO GANDOLFI BANDRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 223.675, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO, a su favor y de las ciudadanas NIXA ARELYS OLIVARES DE HERNANDEZ sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida Nro. 02 cruce con calle Nro. 02 Urbanización El Diamante, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela Nº 357, en veinte metros (20,00 Mts/cm); Sur: Calle Nº 12, en veinte metros (20,00 Mts/cm); Este: Parcela Nº 375, en doce metros (12,00 Mts/cm) y Oeste: Avenida Nº 02, en doce metros (12,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ROBERTO ARMAS VEROES y BENJAMIN GANDOLPHI BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.116.418 y V- 8.567.798 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las ciudadanas FRANCYSMAR DEL VALLE DI GIOIA DELGADO, NIXA ARELYS OLIVARES DE HERNANDEZ y ANA FABIOLA ALZATE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.067.355, 12.116.345 y 21.235.461 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.315.-
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