REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 19 de Junio del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: OSCAR DE JESUS GARCIA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.234, de este domicilio, asistido por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 61.780.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.321.-
Nro. SENTENCIA: 11-19062018.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR DE JESUS GARCIA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.234, de este domicilio, asistido por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Vereda Nº 02, casa Nº 01-40 de la Urbanización José Francisco Torrealba, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (766,22 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Elvin Portman, en dieciocho metros (18,40 Mts/cm); Sur: Vereda Nº 02, que es su frente, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts/cm); Este: Casa que es o fue de Gustavo Jaspe, en cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (42,40 Mts/cm) y Oeste: Casa que es o fue de Gabriel Díaz, en cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAUL EVENCIO TORREALBA GONZALEZ y JOSE DAVID FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.418.874 y V- 25.129.995 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS GARCIA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.234, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.321.-