REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 21 de Junio del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: IRENE MARIA CARVAJAL DE TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.685.165, de este domicilio, asistida por la abogada LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 160.137.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.324.-
Nro. SENTENCIA: 13-21062018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRENE MARIA CARVAJAL DE TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.685.165, de este domicilio, asistida por la abogada LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en el sector Guaicaipuro, calle Sorocaima – La Perimetral de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (244,38 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Canaima, que es su frente, en doce metros (12,00 Mts/cm); Sur: Terreno Municipal, en doce metros (12,00 Mts/cm); Este: Parcela, que es o fue de Noris Utrera, en diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (12,95 Mts/cm) y Oeste: Parcela, que es o fue de Richard Monia, en diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos NORA AIDA LANDAETA y JUANA LABRIANA MONIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.796.208 y V-9.088.809 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: IRENE MARIA CARVAJAL DE TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.685.165, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiun (21) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,




AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.324.-