REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 04 de Junio del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO CASTRILLO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.665, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.307.-
Nro. SENTENCIA: 01-04062018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CASTRILLO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.665, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS J. CORDERO B, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 204.532, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la parcela Nro. 654, de calle 19 de la Urbanización El Diamante de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle 19, en catorce metros (14,00 Mts/cm); Sur: Parcelas 657 y 656, en catorces metros (14,00 Mts/cm); Este: Parcela 653, en dieciocho metros (18,00 Mts/cm) y Oeste: Terrenos Municipales, en dieciocho metros (18,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LENIN EDUARDO ROLDAN ARZOLA y MANUEL ANTONIO ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.705.952 y 1.488.887 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO CASTRILLO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.665, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 10:18 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.307.-