REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 06 de Junio del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YNGRI CELESTINA ZAMBRANO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.669, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.306.-
Nro. SENTENCIA: 02-06062018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YNGRI CELESTINA ZAMBRANO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.669, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle El Ambulatorio cruce con calle El Carmen del sector Ipare de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (527, 12 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Galpón de la Familia Mejias, en veintitrés metros (23,00 Mts/cm); Sur: Calle El Carmen, en veinticuatro metros (24,00 Mts/cm); Este: Solar y casa de Alejandro Pedrique, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) y Oeste: Calle el Ambulatorio, que es su frente, en veintiun metros (21,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ REINA y EUGENIO RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.495.150 y 11.369.789 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana YNGRI CELESTINA ZAMBRANO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.669, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.306.-
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