TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, siete (07) de Junio de (2.018).-

208º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 03-07062018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA ROMERO viuda de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.772 y de este domicilio.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.303.-
I
En fecha 24/05/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO viuda de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.772 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RAFAEL PINTO PEDRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.172, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, el de sus hijas MARIA SOLEDAD OCHOA ROMERO y BELEN ANTONIA OCHOA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.543 y V- 10.496.049 y el de los ciudadanos SALVADOR IGNACIO OCHOA MURIA, ELI GUSTAVO OCHOA MURIA y RANIER JOSE OCHA MURIA (Difunto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.871, 5.070.878 y 5.070.882 (Difunto), quien deja dos (02) hijos de nombres RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ y RONALD EFRAIN OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.447 y 17.583.859, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALVADOR ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 607.301, fallecido ab intestato en fecha 15/09/2.016, en el Centro Medico Orituco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, IRB. NEUMONIA.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 315 de fecha 20/09/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada al folio catorce (14) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas DAYLI DAVIDXA MENDOZA ANTOLINEZ y ANADELY ARISMEDI DE ANTOLINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.100.767 y 12.464.138, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus SALVADOR ANTONIO OCHOA, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA ANTONIA ROMERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.772, sus hijas MARIA SOLEDAD OCHOA ROMERO y BELEN ANTONIA OCHOA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.999.543 y 10.496.049, los ciudadanos SALVADOR IGNACIO OCHOA MURIA, ELI GUSTAVO OCHOA MURIA y los ciudadanos RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ y RONALD EFRAIN OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.447 y 17.583.859, hijos del ciudadano RANIER JOSE OCHOA MURIA (Difunto), según se evidencia de acta de defunción que riela al folio trece (13) de esta causa.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus SALVADOR ANTONIO OCHOA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA ANTONIA ROMERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.772, sus hijas MARIA SOLEDAD OCHOA ROMERO y BELEN ANTONIA OCHOA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.999.543 y 10.496.049 y a los ciudadanos SALVADOR IGNACIO OCHOA MURIA, ELI GUSTAVO OCHOA MURIA y RAINER JOSE OCHA MURIA (Difunto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.871, 5.070.878 y 5.070.882 (Difunto), quien deja dos (02) hijos de nombres RANIER EDUARDO OCHOA RAMIREZ y RONALD EFRAIN OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.583.859 y 15.063.447 ambos de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.303.-