TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, ocho (08) de Junio de (2.018).-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 04-08062018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.649 y de este domicilio.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.312.-
I
En fecha 04/06/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.649 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 207.569, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, y el de sus hermanas ODALIS COROMOTO CAÑIZALES QUINTO y ELIDA JOSEFINA CAÑIZALES QUINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.254 y 13.621.885, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALMAQUIO DE JESUS CAÑIZALES, fallecido ab intestato en fecha 04/10/2.016, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DESHIDRATACIÓN SEVERA, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO POR ANTECEDENTE, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 345 de fecha 20/10/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada al folio nueve (09) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos VIRGINIO PARICA y RITA HERNESTINA HERRERA DE PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.366.205 y 9.921.674, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus ALMAQUIO DE JESUS CAÑIZALES, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su hijos EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES PINTO, ODALIS COROMOTO CAÑIZALES QUINTO y ELIDA JOSEFINA CAÑIZALES QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.649, 11.368.254 y 13.621.885, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ALMAQUIO DE JESUS CAÑIZALES, a sus hijos EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES PINTO, ODALIS COROMOTO CAÑIZALES QUINTO y ELIDA JOSEFINA CAÑIZALES QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.649, 11.368.254 y 13.621.885, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-

La Secretaria Temp,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temp,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.312.-