REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUÁRICO ALTAGRACIA DE ORITUCO. ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (11-06-2018).
208° y 159°
SENTENCIA DEFINITIVA
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MEZA Y MARIA EUGENIA ISTURIZ IRAZABAL.-
EXPEDIENTE: Nº 2018-421.-

En fecha 21-03-2018, los Ciudadanos: JOSE RAFAEL MEZA Y MARIA EUGENIA ISTURIZ IRAZABAL, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nros V-4.395.764 y V-5.276.025, respectivamente, domiciliados El primero en Sector las Casitas San Rafael de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico y la Segunda en Morón del Municipio Morón del Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado: PABLO JOSE FERNANDEZ TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 113.474, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal que establece el Articulo 185-A (ruptura prolongada por más de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida hasta el día de hoy desde el mes de Diciembre del año 1979, y sin que la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 29-04-1979 contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Orituco Municipio Monagas del Estado Guárico según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud. Folios (04,05 y 06).-
Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.-
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados y solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Folio (02).-
En fecha 02-04-2018, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a la buenas costumbre o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Decima (10°) del Ministerio Publico del Estado Guárico. Folio (08).-
En fecha 23-05-2018, comparece la Ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de Alguacil, consigna Boleta de Notificación del Fiscalía Decima (10°) del Ministerio Publico del Estado Guárico-. Folios (10 y 11).-

Dispositiva:

Sustanciada como ha sido la presente causa, este tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ya mencionado y plenamente identificado ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTA EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Orituco Municipio Monagas del Estado Guárico.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este tribunal. Dada firmada y sellada en el en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco. Once de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (11-06-2018).-
EL JUEZ,


___________________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-




LA SECRETARIA,



__________________________
Abg. LÉRIDA GONZALEZ.-

PRCR/LG/ydrra
Expediente N°2018-421