REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (19-06-2018).-
208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BENICIA DELGADO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.699.007 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la Carretera Nacional Via Guaribe, cruce con calle de Tierra , Caserio Arenita, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guarico enclavadas en un área Trescientos setenta y cinco metros cuadrados y alinderada así: NORTE: carretera Nacional Via Guaribe, en veinticinco metros (25,00 mts) SUR: Calle de Tierra y Terreno de Ramón Cadena, en veinticinco metros (25, 00 mts) ESTE: Terreno de antonio Martinez, en quince metros (15, 00 mts)) y OESTE: Calle de Tierra en quince metros (15, 00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 76/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 11-6-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2018-1594 Titulo Supletorio de Propiedad.
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