REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (21-06-2018).-

208° y 159°
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUANA MARIA AULAR y VICTOR JULIO ABANO ABAD venezolanos, mayor esde edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 8.999.323 y V-16.527.562 sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la calle Negro Primero, cruce con Gran Colombia Sector Mandilito, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guarico enclavadas en un área de Seiscientos siete metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados y alinderada así: NORTE: Calle Negro Primero, en ventitres metros con noventa centímetros (23,90 mts) SUR: Solar y Casa de de Eloy Salas, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19, 80 mts) ESTE: Calle Gran Colombia, en veinticinco con cuarenta centímetros (25,40 mts) y OESTE: solar y casa de ely Ochoa, en veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29, 55 mtS) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº 55/2018 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 16-5-2018.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
EL JUEZ.

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
LA SECRETARIA.

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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


PRCR/LG/plho.
Solicitud Nº 2018-1597 Titulo Supletorio de Propiedad.