REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-0003597
Por recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 23 de mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OXLANIEL SANTIAGO OROPEZA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.061.732 asistido por la abogada YUHEIDYS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.639 así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el interesado solicita que le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre un inmueble, constituido por un local identificado como A-1, A-2, situado en Hoyo de la Puerta, en la población de Baruta, Sector San Luis, Casa Santa Eduviges, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Ahora bien, cursa a los autos consignada con el escrito de solicitud, declaratoria de titulo supletorio emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de diciembre de 2012, de cuya lectura se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud a favor de otro ciudadano, por tanto, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la evacuación de la presente solicitud, por existir con anterioridad un justificativo otorgado por Juzgado competente sobre las mismas bienhechurías. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ
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