REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

SOLICITANTES: GABRIEL ARCANGEL MONTILVA RODRIGUEZ e INGRID VIRGINIA SALAZAR DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.523.109 y V-10.348.475, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.152.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Expediente número AP31-S-2016-010752.
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL MONTILVA RODRIGUEZ e INGRID VIRGINIA SALAZAR DE MONTILVA, asistidos en este acto por la ciudadana ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, antes identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 179, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Valencia, Estado Carabobo, Avenida Bolívar, Urbanización Parque Kerdell”.
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal Admitió y Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2017, compareció la abogada ANA VICTORIA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152, quien mediante diligencia consigno dos (2) juegos de copias simples para su certificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de febrero de 2017, se libraron dos (2) juegos de copias certificadas.
En fecha 08 de marzo de 2017, compareció la abogada ANA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152, quien retiró dos (2) juegos de copias certificadas de la separación de cuerpos.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció la abogada ANA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152, quien mediante diligencia solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de febrero de 2018, compareció la abogada ANA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152, quien mediante diligencia consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció la abogada ANA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152, quien mediante diligencia ratifico el contenido de la diligencia de fecha 17 de enero de 2018.
En fecha 02 de Marzo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente solicitud el Juez ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE. En esa misma fecha se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha 19 de Marzo de 2018, compareció el ciudadano Christian Rodríguez alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo quien consigna boleta de citación sellada por Fiscalía.
En fecha 03 de Abril de 2018, compareció el ciudadano JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesto que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

 Copia Certificada de Acta de Matrimonio número 179 de fecha 06 de noviembre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL MONTILVA RODRIGUEZ e INGRID VIRGINIA SALAZAR HURTADO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL MONTILVA RODRIGUEZ e INGRID VIRGINIA SALAZAR DE MONTILVA, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de enero de 2017, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de separación de cuerpos (conversión en divorcio) solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL MONTILVA RODRIGUEZ E INGRID VIRGINIA SALAZAR DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.523.109 y V-10.348.475, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 06 de Noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital ,según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 179, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, 15 de junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp: AP31-S-2016-010752
ETGM/EAC/LZ.