EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000919
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la falta de pago, donde el hecho controvertido son basados al momento en que la parte demandada representada por la defensora judicial, en su escrito de contestación negó, rechazó la presente demanda, tanto en los hechos como el derecho reclamado alegados por la parte actora, así mismo negó que deba de cancelar la cantidad de dinero que la parte actora pretende que cancele su defendido por concepto de una supuesta deuda de canon de arrendamientos.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
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