REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO Nº AP31-S-2018-000807
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN VILLASANA DIB y FELIX FRANCISCO BRAVO MAYOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.624.185 y V-13.136.392, respectivamente, la primera representada por los ciudadanos María COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES Y JUANCARLOS QUERALES, titulares de la cedula de identidad números v-3.156.897, V-2.911.283, V-12.159.116 y V-18.467.704, respectivamente, y el segundo asistido por el abogado FELIX BRAVO HEVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.000.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de 2018, por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN VILLASANA DIB y FELIX FRANCISCO BRAVO MAYOL, ambos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Tribunal Primero (1º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, (hoy día Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 48, folio 18 de fecha 20 de diciembre del año 1995, del Libro de Registro civil de Matrimonio del año 1995. Fijando su último domicilio conyugal en la avenida José Antonio Páez, conjunto residencial Paraíso Plaza, Torre A, piso 24, apto 24-A7, urbanización El Paraíso; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre KENGGY ALEJANDRA, tal como lo evidencia del acta de nacimiento inscrita por ante la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el número 2276, de fecha veintidós 22 de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y FELIX FRANCISCO, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio libertador del Distrito Federal, bajo el acta Nº 653, de fecha treinta y uno (31) de julio de año mil novecientos noventa y seis (1996); las cuales son valoradas como documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículo 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el 1º del mes de septiembre de dos mil once (2012), es decir hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2018, se Insto a la parte interesada a consignar las copias certificadas del acta de matrimonio y actas de sus hijos KENGGY ALEJANDRA Y FELIX FRANCISCO. Asimismo se ratifico en auto de fecha 8 de marzo de 2018, indicando la consignación de las actas de nacimientos certificadas de los ciudadanos KENGGY ALEJANDRA y FELIX FRANCISCO.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2018, se admitió la solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 24 de abril de 2018, se libró oficio 2018-151 de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció el ciudadano Luis Noriega, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado.
En fecha 05 de junio, se recibió diligencia presentada por la ciudadano Juan Ángel, en su carácter Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 01 de Septiembre del año 2012, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no manifestó objeción por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN VILLASANA DIB y FELIX FRANCISCO BRAVO MAYOL, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Tribunal Primero (1º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy día Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 48, folio 48, de fecha 20 de diciembre de 1995, del Libro del Registro civil de matrimonio del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero 1º de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy día Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.), y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-S-2018-000807