REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007464

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-21.070.439, asistida por la abogada MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.100.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2017, por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-21.070.439, asistido por la Abogada MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual solicitó se rectificara su Acta de Nacimiento ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente al momento de la trascripción, adolece del estado civil del ciudadano FRANCISCO MIGUEL DIGUEIRA FARIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-894.509, para el momento de la presentación de su estado civil aparece “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 204, folio 102, en el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2018, se instó al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-21.070.439, a consignar Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DE FARIA y MARIA CECILIA DE AZEVEDO, apostillada y traducida al “Castellano”.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2018, admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 14 de Mayo de 2018, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.070.439.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y expuso: …”Hago constar que el día 22/05/2018, me trasladé a la Fiscalia Nonagésima Quinta (95) del Área Metropolitana de Caracas, donde hice entrega del Oficio signado bajo el número: 2018-173, el cual fue debidamente firmado y sellado por el Funcionario Adscrito a dicho Organismo.”…
En fecha 05 de Junio de 2018, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Provisorio, encargada de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción con Competencia en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JUAN ANGEL, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.


SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder especial otorgado a la Abodaga MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100 emanado por la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 7, Tomo 45, Folios 30 hasta 34.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-21.070.439, inserta bajo el Nº 204, folio 102, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 9 de Marzo de 1994 del Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas.
C.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, expedida en fecha 10 de Septiembre de 2013.
D.- Copia del Pasaporte Nº M847530, expedido de la República de Portugal, correspondiente al ciudadano FRANCISCO MIGUEL DE FARIA, con fecha de Nacimiento 22/06/1955.
E.- Copia del Acta de Matrimonio expedida por la República de Portugal, del ciudadano FRANCISCO MIGUEL DE FARIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-894.509, expedida por la Oficina del Registro Civil Inmobiliario Mercantil de Cámara de Lobos, Registrado bajo el Nº 99 del año 2017, celebrado en fecha 06/09/1983, casado con MARIA CECILIA DE AZEVEDO.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de levantar y registrar el acta de Nacimiento, colocaron erróneamente el estado civil del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA DE FARIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-894.509, aparece “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 99 del año 2017, expedida por la Oficina del Registro Civil Inmobiliario Mercantil de Cámara de Lobos de la República de Portugal, celebrado en fecha 06/09/1983.
Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, ut-supra identificado. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, signada con el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 204, folio 102, correspondiente al año 1994, en el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, donde dice en el estado civil del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA DE FARIA: “SOLTERO”, debe decir: “CASADO”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, al Registro Principal del estado Vargas y a la Oficina Nacional Electoral del estado Vargas, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las TRES Y VEINTICUATRO MINUTOS DE LA TARDE (03:24 P.M.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.







NGC/WE/Pilar.
ASUNTO: AP31-S-2017-007464