REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002390
SOLICITANTE: Constituido por los ciudadanos RICARDO JOSE ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE y ANA EMILIA ZAMBRANO FELICE DE D’ANDREA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-5.440.346 Y V-9.063.116, asistidos por el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.676.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2018, por los ciudadanos RICARDO JOSE ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE y ANA EMILIA ZAMBRANO FELICE DE D’ANDREA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-5.440.346 Y V-9.063.116, asistidos por el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.676, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de agosto de 1992, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente Juzgado Primero Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 03, folio 08 al folio 12 de fecha 01/08/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Norte 2, Quinta Villa toscaza, urbanización El Placer, Baruta, Estado Miranda, del actual Distrito Capital, zona postal 1080, de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijas, de nombres SILVANA DE LOURDES D’ANDREA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.944.193, según acta de nacimiento expedida en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, insertada bajo el Nº 75, folio Nº 75, tomo Nº 01, de fecha 24 de enero de 1995 y EMILIA D’ANDREA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.449.110, según acta de nacimiento expedida en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, insertada bajo el Nº 551, folio Nº 45, tomo Nº 03, de fecha 12 de abril de 2000; actas de nacimiento que son valioradas como documentos públicos en atención a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día, 18 de marzo de 2011.
En fecha 18 de abril de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de junio de 2018 compareció ante este Juzgado la ABG. VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que no tiene nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día, 18 de marzo de 2011, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Representación Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio en el termino establecido por ley, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RICARDO JOSE ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE y ANA EMILIA ZAMBRANO FELICE DE D’ANDREA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de agosto de 1992, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Republica Bolivariana de Venezuela, actualmente Juzgado Primero Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 03, de fecha 01/08/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de junio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA
NGC/WEU/AMANDA