REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-010200
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2018, presentada por el ciudadano ALEX EDUARDO SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-13.286.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 206.851, actuando en su propio nombre y representación; en la cual se da por notificado del auto dictado en fecha 16 de octubre de 2017, asimismo, de igual manera que lo hizo la ciudadana ALBA MARIELA ACERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.363, asistida por la Abogada YULIESKA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.129, mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, solicitaron la Conversión en Divorcio de la voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 12 de noviembre de 2015, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fecha 14/06/2018 y 07/11/2016, respectivamente; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALBA MARIELA ACERO GARCIA Y ALEX EDUARDO SILVA SANCHEZ, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14 de diciembre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda; la cual corre inserta al acta N° 164, Folio 164, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2012. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

WILMER EULACIO UREÑA
ASUNTO Nº AP31-S-2015-010200.