REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000232
En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad y hora fijada por auto de fecha 24/04/2018, para que tenga lugar el Acto conciliatorio entre las partes con motivo del Juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) incoara por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.451.368, asistida por la abogada RAIZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, en su carácter de Defensora Pública Provisoria (3º) con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de parte actora en la causa y propietaria del bien inmueble objeto de la pretensión que se incoa, en contra de la ciudadana MAGALIS MESA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-22.052.527, asistida por la abogada MIGLEDY NOEMI JIMENEZ MAGO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 188.849, el cual se sustancia bajo el asunto signado con el Nro. AP31-V-2018-000232, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en el presente juicio ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOVERA GONZALEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado JESUS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.331. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MAGALIS MESA DE MONTILLA, asistida por la abogada MIGLEDY NOEMI JIMENEZ MAGO M, ambas antes identificadas. Acto seguido, el Tribunal luego de haberle concedido el derecho de palabras a ambas partes contendientes en la causa, y a los fines de llegar un cuerdo satisfactorio para ambas, éstas le expresaron luego de extensas conversaciones y sopesar el beneficio que pudieran ofrecerles el acuerdo a llegar, que han llegado a un convenio, el cual plasman en los siguientes términos: La parte demandada, ciudadana MAGALIS MESA DE MONTILLA, supra identificada, solicita a la parte actora un plazo de nueve (9) meses fijos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de procurar el desalojo amistoso del bien inmueble arrendado, siendo que a más tardar el 25 de marzo de 2019, procederá a la entrega material del bien inmueble arrendado, con expreso señalamiento que de lograr la desocupación del inmueble antes del vencimiento del plazo antes señalado, el mismo será entregado de forma voluntaria al Tribunal, previa inspección para constatar el estado y conservación en que se entrega. Asimismo, la parte actora visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta el plazo de nueve (09) meses requerido por ésta, para que de forma amistosa proceda a la entrega material del bien inmueble arrendado, haciendo la observación a la demandada y ésta su vez lo acepta, que el mismo le será entregado en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en todos lo servicios públicos con que cuenta. De igual forma ambas partes acuerdan y aceptan que durante el lapso pactado para la entrega material de inmueble, la parte demandada, deberá sin objeción alguna, cancelar el canon de arrendamiento que se ha ido cancelando a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOVERA GONZALEZ, parte actora, a quien reconoce como legitima propietaria del bien inmueble arrendado. Es todo. En este estado el Juzgado visto el acuerdo establecido y aceptado por ambas partes, siendo que en modo alguno los ofrecimientos mutuos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, actuando con atención a lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la regularización y control para los arrendamientos de viviendas, procede a impartir la correspondiente homologación al acuerdo llegado, pasando en consecuencia el mismo a tener efecto de cosa juzgada, debiendo la parte demandada hacer entrega real y efectiva del bien inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, para el día 25 de Marzo de 2019, so pena de proceder a la ejecución forzosa del mismo, en los términos dispuestos en la ley. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERRREZ CORNEJO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
ASUNTO : AP31-V-2018-000232
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