REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 208º y 159º
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.-84.584.095 y E-84.589.601.
ABOGADA
ASISTENTE: KARLA PEREIRA URRIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.377.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: AP31-S-2018-001951
I
ANTECEDENTES
Revelan estas actas, que el día 16 de marzo de 2018, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, los ciudadanos BEATRIZ ELENA CIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.-84.584.095 y E.-84.589.601, y asistidos por la abogada KARLA PEREIRA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.377, e interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de un (01) folio útil, y anexos constante de diez (10) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-001951 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto fechado 20 de marzo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar edicto dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En la fecha que antecede, se libro el referido edicto de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BEATRIZ RESTREPO, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada KARLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.377, dejando constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el edicto, consignando los respetivos fotostatos a los fines de librar la bolera de notificación al Ministerio Publico.-
En fecha 03 de abril de 2018, se dictó auto mediante la cual se libró Boleta de Citación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 06 de abril de 2018, se dictó auto mediante la cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 20 de marzo de 2018, y se ordeno librar nuevo edicto.
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BEATRIZ RESTREPO, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada KARLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.377, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Universal.
El fecha 20 de abril de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia, mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegan los solicitantes que el Acta Nº 19, que contiene la celebración de su matrimonio civil, levantada el día 09 de agosto de 2007 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, presenta un error material, dado que en ella se señaló de manera incorrecta sus números de cédulas, los cuales se leen en la aludida acta así: “C.I E-84.332.176 y C.I E-84.331.175”, cuando lo cierto y lo correcto es “E-84.584.095 y E-84.589.601”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio, en el sentido, de que se incluya de manera correcta sus números de cédulas.
Los solicitantes fundamentaron su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 16 de marzo de 2018 anexó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, levantada en fecha nueve (09) de agosto de 2007, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA.
3.- Datos filiatorios emanados de la Dirección de Identificación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
4.- Copias fotostáticas de los pasaportes signados bajos los Nº AR413475 y AO591860, emitidos por la República de Colombia.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El Artículo 08 de la Ley Orgánica de Identificación estatuye los elementos de identificación “Son Elementos básicos de la identificación de las personas naturales: sus nombres, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
Así las cosas, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que los solicitantes BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, ut supra identificados, manifiestan en su solicitud que el acta de matrimonio Nº 19, levantada en fecha 09 de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, contiene un error material, el cual consiste en que al momento de transcribir sus números de cédulas se colocó “E.-84.332.176 y E.-84.331.175”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “E.- 84.584.095 y E.-84.589.601”; motivo por el cual estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la corrección en el acta de matrimonio Nº 19, levantada en fecha 09 de agosto de 2007, por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de los números de cédulas de los ciudadanos BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, los cuales son: “E-84.584.095 y E-84.589.601”. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los solicitantes, ciudadanos BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.584.095 y E-84.589.601, respectivamente, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 19, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos BEATRIZ ELENA SIERRA RESTREPO y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, identificados con las cédulas de identidad Nº E-84.331.175 y E-84.332.176, respectivamente, levantada en fecha 09 de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, donde se indica “E-84.332.176 y E-84.331.175”, deberá indicarse como sus números de cédulas de identidad los siguientes:” E-84.584.095 y E-84.589.601”, respectivamente. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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ASUNTO Nº AP31-S-2018-001951
OLV/JCC/Carlos
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