SOLICITANTES: DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.087.456, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: RAQUEL GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 208.526

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-007441


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, asistido por la abogada RAQUEL GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 28 de septiembre 1994, inserta bajo el Nº 1966, del Libro de Registro Principal, correspondiente al año 1994, emitida por el Registro Principal de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

En fecha 09 de enero de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 09 de Febrero de 2018 compareció el ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.087.456, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados RAQUEL GLORIMAR GONZALEZ PILCO y CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 208.526 y 144.432, asimismo, consignaron fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libre edicto a los fines de su publicación.

En fecha 22 de febrero se dicto auto mediante el cual se ordena librar edicto y boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 22 de febrero de 2018, consignando el alguacil encargado el 06 de marzo de 2018, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.

En fecha 02 de abril de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos, el edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha 17 de mayo de 2018, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, asistido por la abogada RAQUEL GONZALEZ, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1966, de fecha 28 de septiembre de 1994, emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el estado civil de su progenitora lo colocaron “SIN ESTADO CIVIL”, siendo lo correcto “SOLTERA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ y ROSA EDUVIGIS GONZALEZ PEREZ
2) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 06 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el estado civil de su progenitora lo colocaron “SIN ESTADO CIVIL”, siendo lo correcto “SOLTERA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el estado civil de su progenitora lo colocaron “SIN ESTADO CIVIL”, siendo lo correcto “SOLTERA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 1966, de fecha 28 de septiembre de 1994, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano DIEGO JOSE CASADINHO GONZALEZ, en lo que respecta el estado civil de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “SOLTERA”, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ