REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.969.138.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: DOMINGO MONCADA MARQUEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.421 y 274.302.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-006149.

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, debidamente asistida por los abogados DOMINGO MONCADA MARQUEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ TORREALBA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION N° 3452, de fecha 9 de Septiembre de 2017 de la ciudadana MEUDIS ADASILIS NIEVES DE GUEVARA, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, pues alega la solicitante que se incurrió en el siguientes error materiales al transcribir el lugar de nacimiento y las omisiones de la cédula de identidad, estado civil y hora de defunción de la de cujus, en consecuencia, donde se lee: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO CARABOBOPUERTO CABELLO – BORBURATA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº xxxx, ESTADO CIVIL xxxx; Datos de Defunción: HORA xxx…”, debe leerse lo siguiente: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO MUNICIPIO BORBURATA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 7.155.058, ESTADO CIVIL CASADA; Datos de Defunción: HORA 8:00 p.m., …”, siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de defunción, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 7 de Noviembre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos ATILIO ALBERTO MADRIZ MORON y HUYLMAR DEL VALLE VILLAMIZAR DE ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-20.718.933 y V-8.689.560, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, compareció el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, antes identificada, mediante la cual consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 25 de Enero de 2018, compareció el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, antes identificada, y consignó copia simple a los fines de su certificación y posterior notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de Febrero de 2018, mediante nota de secretaría se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de Marzo de 2018 el abogado DAVID JOSE TORO PALENZUELA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2018, se instó a los apoderados judiciales de la solicitante a señalar la hora exacta de fallecimiento de la ciudadana MEUDIS ADASILIS NIEVES DE GUEVARA.
En fecha 01 de junio de 2018, mediante diligencia el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, señaló al Tribunal que los errores cometidos esta claramente identificado en el escrito de solicitud.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, se dejó sin efecto el auto de fecha 16-04-2018.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiestan los apoderados judiciales de la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguientes error materiales al transcribir el lugar de nacimiento y las omisiones de la cédula de identidad, estado civil y hora de defunción de la de cujus, en consecuencia, donde se lee: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO CARABOBOPUERTO CABELLO – BORBURATA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº xxxx, ESTADO CIVIL xxxx; Datos de Defunción: HORA xxx…”, debe leerse: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO MUNICIPIO BORBURATA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 7.155.058, ESTADO CIVIL CASADA; Datos de Defunción: HORA 8:00 p.m. …”

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, los apoderados judiciales de la solicitante consignó lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 3452, de fecha 09 de septiembre de 2017, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MEUDIS ADASILIS NIEVES DE GUEVARA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; quedando demostrado el error y omisiones aludidos y así se declara.
• Original de oficio N 9700-017, de fecha 09-09-2017, emanada de la División de Investigación de Homicidios. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado la omisión aludida; y así se declara
• Copia certificada de acta para la entrega de cadáver, emanada del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Dirección de Atención al ciudadano SENAMEC. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, la cual se desprende claramente el error y las omisiones manifestado por la solicitante; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 22 de abril 1989, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Borburata, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos Yrvin Clemente Guevara Galban y Meudis Adasilis Nieves, cursante en autos en la cual se desprende claramente las omisiones manifestadas por la representación judicial de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 21, de fecha 10 marzo de 1989, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Borburata, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Lennies Mirving Guevara Nieves. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2366, de fecha 14 noviembre de 1990, expedida por el Prefecto de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana Leslies Ariette Guevara Nieves. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 76, de fecha 18 junio de 1992, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Borburata, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Lissette Antonia Guevara Nieves. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 24, de fecha 01 agosto de 1960, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Borburata, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Meudis Adasilis Nieves. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por la solicitante a los ciudadano DOMINGO MONCADA MARQUEZ y JUAN CARLOS GONZALES TORREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.421 Y 274.302, respectivamente, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2017, bajo el Nº 50, Tomo 115. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos ATILIO ALBERTO MADRIZ MORON y HUYMAR DEL VALLE VILLAMIZAR DE ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-20.718.933 y V-8.689.560, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
• Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MEUDIS ADASILIS NIEVES DE GUEVARA, YRVIN CLEMENTE GUEVARA GALVAN, LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, LESLIES ARIETTE GUEVARA NIEVES y LISSETTE ANTONIA GUEVARA NIEVES.


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta los apoderados judiciales de la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguientes error materiales al transcribir el lugar de nacimiento y las omisiones de la cédula de identidad, estado civil y hora de defunción de la de cujus, en consecuencia, donde se lee: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO CARABOBOPUERTO CABELLO – BORBURATA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº xxxx, ESTADO CIVIL xxxx; Datos de Defunción: HORA xxx…”, debe leerse: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO MUNICIPIO BORBURATA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 7.155.058, ESTADO CIVIL CASADA; Datos de Defunción: HORA 8:00 p.m. …” ; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 3452, de fecha 9 de Septiembre de 2017, peticionada por la ciudadana LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.969.138.
SEGUNDO: Se Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, número 3452, de fecha 9 de Septiembre de 2017, de la de cujus MEUDIS ADASILIS NIEVES DE GUEVARA, antes identificada; en lo que respecta al error material y omisiones, en consecuencia, donde se lee “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO CARABOBOPUERTO CABELLO – BORBURATA, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº XXXX, ESTADO CIVIL XXXX; Datos de Defunción: HORA XXXX…”, debe leerse lo siguiente: “…Datos del Fallecido: LUGAR DE NACIMIENTO MUNICIPIO BORBURATA, DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 7.155.058, ESTADO CIVIL CASADA; Datos de Defunción: HORA 8:00 p.m., …”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción número 3452, de fecha 9 de Septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatós respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________________________. Años 208° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
Exp. AP31-S-2017-006149
**IGC/JS/Yuberly







Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-006149, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana LENNIES MIRVING GUEVARA NIEVES. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH