REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de junio de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2015-000022
ASUNTO : JP01-X-2018-000013

JUEZA PONENTE: SINAYINI ESMERALDA RIDRIGUEZ STERLING
JUEZA INHIBIDA: ABOGADA THABATA BELEN GIL
ACUSADO: ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Valle de la Pascua
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 56

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2015-000022, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, alegando entre otras cosas lo siguiente:

‘…En el día de hoy 15 de Enero del Año 2018, Yo, THABATA BELEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.384.703, en mi condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria ABG. ERIKA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.894.006; y expongo: En atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear INHIBICIÓN, esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, y que se encuentra previsto en el artículo 89 ordinal 7° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal: el cual reza: “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo….”, “..Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION
En fecha 15-01-2018, trasladaron desde el Internado Judicial de Puente Ayala a los ciudadanos SAUL ALEXANDER ZAMORA, JHONATAN JAVIER MARTINEZ ALBORNOZ, Y FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INETENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA MATERIAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de JOSE ALBERTO CORASPE (OCCISO), MILAGROS VALENTINA LORETO, MARINA CARIDAD ARIAS DE CORASPE, Y CLAUDIA MARIA GONZALEZ SUAREZ (OCCISO). Ahora bien, el acusado FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, fue mi defendido en el asunto JP21-P-2014-00466, siendo que como su defensor de confianza pudiera ser afectada mi imparcialidad, mi objetividad estaría comprometida, y en mi condición de Juez, con imparcialidad de acuerdo a lo demostrado en el proceso debo decidir, y como lo establece la sala de casación penal en Sentencia Nº 392 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 10-263 de fecha 19/08/2010, de la cual se toma el siguiente Extracto: “El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos.” Por lo que considero que no debo conocer de la causa, por cuanto puede ser afectada mi imparcialidad, en algún momento, y que en todo caso la inhibición no perjudica a las partes toda vez que como lo expresa el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, estos trámites no paralizan el curso de la causa; por lo que de conformidad con lo establecido el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7° y 8º, me considero incursa en la causal de : “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo….”, “..Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”.- Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en los artículos 89 ordinal 7° y 8º Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos anexo pruebas. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del Inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Se anexa al cuaderno copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto fundado. Así mismo remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…’

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la admisión
Por cuanto la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JJ21-P-2015-000022, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-X-2015-000022, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que en fecha 07 de noviembre de 2014 se juramentó como Defensora Privada del ciudadano antes mencionado en la causa penal que se le sigue.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, en el folio cuatro (04), riela acta de juramentación de fecha 07 de noviembre del 2014, debidamente certificada, observándose que aceptó el cargo de Defensora Privada, designada por el imputado FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión como Juez de Juicio en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2015-000022, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua a los fines de que remita al tribunal de juicio competente que actualmente conoce de la causa.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de junio del año 2018.




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE-PONENTE




DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO

Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO


Asunto: JP01-X-2018-000013
BAZ/SERS/DEMA/JB/