REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de Junio de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-000424
ASUNTO : JP01-X-2018-000015

JUEZA PONENTE: BEATRIZ ALICIA ZAMORA
Jueza Inhibida: Abogada Thabata Belen Gil
IMPUTADO: ciudadano Ramón Efraín Perdomo González
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 55

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2014-000424, seguida en contra del ciudadano RAMON EFRAIN PERDOMO GONZALEZ, alegando entre otras cosas lo siguiente:

‘…En el día de hoy 15 de Enero del Año 2018, Yo THABATA BELEN, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.384.703, en mi condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Vale de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria ABG. ERIKA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.894.006; y expongo: En atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear INHIBICIÓN, esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, y que se encuentra previsto en el artículo 89 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal: el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo…”,
“…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION
En fecha15-01-2018, trasladaron desde el Internado Judicial de Puente Ayala al ciudadano RAMON EFRAIN PERDOMO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el presente asunto. Ahora bien, el acusado RAMON EFRAIN PERDOMO GONZALEZ, fue mi defendido en el asunto JP21-P-2014-00466, siendo que como defensor de confianza pudiera ser afectada mi imparcialidad, mi objetividad estaría comprometida, y en mi condición de Juez, con imparcialidad de acuerdo a lo demostrado en el proceso debo decidir, y como lo establece la sala de casación penal en Sentencia Nº 392 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 10-63 de fecha 19/08/2010, de la cual se toma el siguiente Extracto:…omissis…
Por lo que considero que no debo conocer de la causa, por cuanto puede ser afectada mi parcialidad, en algún momento, y que en todo caso la inhibición no perjudica a las partes toda vez que como lo expresa el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, estos trámites no paralizan el curso de la causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7° y 8°, me considero incursa en la causal de : “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo…”, “..Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.- Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en los artículos 89 ordinal 7° y 8° Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos anexo pruebas…’
De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la admisión
Por cuanto la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2014-000424, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2014-000424, seguida en contra del ciudadano RAMON EFRAIN PERDOMO GONZALEZ, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que en fecha 07 de noviembre de 2014 se juramentó como Defensora Privada del ciudadano antes mencionado en la causa penal JP21-P-2014-000466.

Así las cosas, esta Superioridad evidencia que efectivamente tal como lo indica la Juez inhibida, en el folio 4, riela acta de juramentación de fecha 07 de noviembre de 2014, debidamente certificada, observándose que aceptó el cargo de Defensora Privada, designada por el imputado RAMÓN EFRAIN PERDOMO GONZÁLEZ, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión como Juez de Juicio en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada THABATA BELEN GIL, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2014-000424, seguida en contra del ciudadano RAMÓN EFRAIN PERDOMO GONZÁLEZ, con fundamento en los artículos 89.7.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita al tribunal de juicio competente que actualmente conoce de la causa.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de Mayo del año 2018.




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE



SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE



DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE



JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO

Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO



Asunto: JP01-X-2018-000015
BAZ/SERS/DEMA/JB/marc.