REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
208° y 159°
Actuando en Sede Constitucional
EXPEDIENTE: 8.109-18
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PRESUNTO AGRAVIADO: Mirla Thais Reina Liscano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.512.503, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Representante Legal de la Firma Mercantil denominada laboratorio Clínico Diagnostico Vital C.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Con Sede en la Ciudad de Altagracia de Oritúco.
En fecha 08 de Junio de 2.018, se interpuso por ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, acción de Amparo Constitucional, contra sentencia dictada en fecha Diecisiete de Abril de 2018 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, por violación flagrante al derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa previstos en los artículos 2, 3, 23, 25, 26, 49 y 257 de la Cosntitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuya parte “in fine” se expresa: “…en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”. Así lo ha establecido la Sala Constitucional desde Sentencia N° 1.555 del 08 de Diciembre de 2.000 (Caso: Joslena Chanchamire Bastardo), donde se expresó: “…con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (amparo contra sentencia), ellos deberán ser conocidos por los Jueces Superiores a los que comentan la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos Jueces Superiores conocerán en Primera Instancia de esos amparos, mientras que los Superiores jerárquico conocerán la Alzada…”.
En el presente caso, las actuaciones contra la cual se acciona en Amparo Constitucional, como así lo señala el accionante, es contra una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 17 de Abril de 2018, en el expediente Nº 17-2654 por Resolución de Contrato y petición subsidiaria de desalojo de local comercial, por lo cual es evidente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que éste es un Juzgado categoría “C”, al cual le conoce como Superior, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de san Juan de los Morros, pues es evidente que la acción de Amparo Constitucional, se refiere a violaciones o conculcaciones de rango Constitucional, vale decir, referidas a esa materia, -se repite-, Constitucional, por lo cual, no puede aplicarse la organización competencial establecida en la resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, pues es evidente que tal resolución se refiere a las competencias para conocer en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, permaneciendo por ende inmutable la competencia Constitucional, por lo que, en materia de Amparo contra Sentencia de los Juzgados de Municipio categoría “C”, el competente será como Superior Jerárquico, vale decir el Tribunal de Primera Instancia, y en este caso especifico el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de la tramitación con la brevedad del caso que requieren los Amparos Constitucionales y así se establece.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y de TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que, la acción Constitucional se dirige contra un Tribunal y su fallo, específicamente contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, estando en presencia la materia constitucional el competente como Superior Jerárquico es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se declara COMPETENTE y se ordena remitir con carácter de urgencia la presente Acción Constitucional. Debe advertirse que el régimen excepcional de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006 del 18 de Marzo de 2.009, crea un régimen de excepción competencial única y exclusivamente en materia civil, mercantil y del transito, no siendo aplicable a la materia constitucional cuyos principios jerárquicos de conocimiento se mantiene inmutables tal cual lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria.-
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria
Abg. Carolina Leal Rizquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
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