JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Treinta (30) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es seguido por la ciudadana THAIS MARCANO BANEZCA en contra JOSE GABRIEL REQUENA INFANTE Y OTROS, en la cual expuso:
“…Consta por ante la Insectoría de Tribunales Civiles del Estado Guárico, denuncia incoada por la abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE, en contra de mi persona, referente al expediente nº 7.960-17 (nomenclatura de este Tribunal), por imputaciones injustas y que solo persiguen en trabar una sana administración de justicia. No consta en el referido expediente que tal denuncia haya sido admitida; pero tampoco es menos cierto, que tal agresión en contra de mi persona como jueza, puedan afectar de manera inevitable el buen ánimo, la justicia, el equilibrio que debe caracterizar una buena operadora de justicia. Por lo tanto, estimo que lo correcto en el presente caso, es proceder a inhibirme, como en efecto me inhibo de seguir conociendo esta causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 17º del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente inhibición al primer conjuez abogada Ingrid Josefina Hernández, para que comparezca por ante este tribunal, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que acepte el cargo o presente su excusa…
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 159 -18.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.102-18
SMCB/clr/dc.-
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