REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 15 de junio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALDO ALBERTO VINDIGNI GIUSTI, LUISIANA FERNANDA RIOS JACOBO Y CARLOS LUIS OROPEZA COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.790.120; V- 17.739.974; V- 13.681.424; domiciliados en la población de Valle de la Pascua estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 13.060.109 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, del mismo domicilio, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Candil, Parroquia Chaguaramas de la jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico Fundo denominado “Los Chaguaramos 3527, C.A.”, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (284 ha con 6.736 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Segundo Ruiz; SUR: Terrenos ocupados por Fundo de la Familia Loreto; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Pica Pica; y OESTE: Carretera Nacional via Chaguaramas Las Mercedes; según la solicitud Nº S-2018-4258 de la nomenclatura particular de este Despacho. Admítase en cuanto ha lugar en derecho. Por lo tanto, este Tribunal siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.

2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor de los ciudadanos ALDO ALBERTO VINDIGNI GIUSTI, LUISINA FERNANDA RIOS JACOBO Y CARLOS LUIS OROPEZA COELLO. Líbrese oficio.

Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a los ciudadanos ALDO ALBERTO VINDIGNI GIUSTI, LUISINA FERNANDA RIOS JACOBO Y CARLOS LUIS OROPEZA COELLO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.790.120; V- 17.739.974; V- 13.681.424 domiciliados en Valle de la Pascua del estado Guárico, y/o su abogado asistente, ciudadana NILSA NOELLYS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799.Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 332/2018, 333/2018 y boleta de notificación. Conste.-



Exp. Nº S-2018-4259
CJF/YT/vv