REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 15 de junio de 2018
208° y 159°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ D’ LUCAS MOSQUEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.361.712, domiciliado en Chaguaramas estado Guárico, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, RICHARD ALEXIS CORREA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.118.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.043, de este domicilio, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como “EL MULATO”, ubicado en la Carretera Nacional Chaguaramas. Altagracia de Orituco Sector La Villa, Parroquia Chaguaramas Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guarico, constante de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (238 Has con 1175 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Leonardo Di Salvo; SUR: Rio Otocuao ; ESTE: Carretera Nacional via Chaguaramas; y OESTE: Rio Otucuao, según la solicitud Nº S-2018-4261 de la nomenclatura particular de este Despacho. Admítase en cuanto ha lugar en derecho. Por lo tanto, este Tribunal siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:
1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.
A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.
2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor de el ciudadano ROBERT JOSÉ D’ LUCAS MOSQUEDA. Líbrese oficio.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano ROBERT JOSÉ D’ LUCAS MOSQUEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.361.712, domiciliado en Chaguaramas del estado Guarico, estado Guárico, y/o su abogado asistente, ciudadano RICHARD ALEXIS CORREA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.043.Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 336/2018, 337/2018 y boleta de notificación. Conste.-
La Secretaria.
ABG. YANITZA TORRES
Exp. Nº S-2018-4261
CJF/YT/vv