REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 20 de Junio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ NASSER SHNANE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.644, domiciliado en Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.339, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA SAN BASILIO, ubicado en el sector Santa Cruz de Unare, asentamiento campesino sin información, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, constante de TRESCIENTOS VEINTE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (320 Has con 4.798 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Unare; SUR: Terrenos ocupados por Lorenzo Pérez, Alberto Nato, Isidro Pérez y Bernabé González; ESTE: Terrenos ocupados por Juvenal Guzmán y Familia Pérez; y OESTE: Terrenos ocupados por José Arias y Familia Martínez. Désele entrada, admítase en cuanto ha lugar en derecho y anótese en el libro correspondiente. Por lo tanto, este Tribunal, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.

2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la ciudad de Caracas, se sirva informar a este Despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor del ciudadano JOSÉ NASSER SHNANE. Líbrese oficio.

Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano JOSÉ NASSER SHNANE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.644, domiciliado en Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del estado Guárico, y/o su abogado asistente, ciudadano BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.339. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese a la parte solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° S-2018-4264. Asimismo, se libraron los oficios Nros. 0356/2018 y 0357/2018 y boleta de notificación, acordados en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES




Exp. Nº S-2018-4264
CJF/YT/kf