REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 22 de Junio de 2018
208° y 159°
Vista la TRANSACCIÓN efectuada entre los demandados ciudadanos PABLO JOSÉ LO CASIO MENDIBLE, ELIANA MERCEDES LO CASIO MENDIBLE, RENZO ANTONIO LO CASIO MENDIBLE y GIUSEPPE EDUARDO LO CASIO MENDIBLE, con la asistencia de su apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO PROSPERI LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.888 y los demandantes ciudadanos GADDE JOSÉ AMARO AVILAN y SARINA AMARO LO CASCIO, representados por su apoderado judicial Abogado IVAN MARINO BOLÍVAR CARRASQUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.513, según se evidencia en escrito de fecha 18 de Junio de 2018 (folio 110 al 113, ambos inclusive) y en virtud que el procedimiento que regula la tenencia de la tierra es materia de orden público, corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI) realizar el trámite respectivo, por ser el ente Rector encargado para ello y por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho acto, acuerda la homologación del mismo y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 22 de Junio del presente año 2018, bajo el Nº 082-2018, siendo la 10:00 horas de la mañana. Conste.
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Exp Nº 2014-4457
CJF/YT/cj.
|