REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 26 de junio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LISANDRO ARCENIO MORIN VALIENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.015, domiciliado en el Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, DANIEL NASSER venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.809.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.343, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como “RANCHO VEGUERO”, ubicado en el Sector “Los Caros”, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, constante de CIENTO OCHO HECTAREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (108 Has con 797 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado por Lilian Natera; SUR: Terreno Ocupado por Fundo Tierra Libre; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Nuevo; y OESTE: Terrenos Ocupados por Samuel Díaz y Héctor González, según la solicitud Nº S-2018-4269 de la nomenclatura particular de este Despacho. Admítase en cuanto ha lugar en derecho. Por lo tanto, este Tribunal siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.

2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor de el ciudadano LISANDRO ARCENIO MORIN VALIENTE. Líbrese oficio.

Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano LISANDRO ARCENIO MORIN VALIENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.015, domiciliado en el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y/o su abogado asistente, ciudadano DANIEL NASSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.343.Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 376/2018, 377/2018 y boleta de notificación. Conste.-
La Secretaria.


ABG. YANITZA TORRES



Exp. Nº S-2018-4269
CJF/YT/vv