REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Sol. N° S-2018-4254
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN AGRARIA

SOLICITANTE(S): MARIELBA CABEZA DE REYES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TRIBUNAL: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
FECHA DE ENTRADA: 08 Mes: JUNIO Año: 2018
REMITIDO - SUPERIOR: Día: ___Mes: ______Año:_______
TERMINADO: Día: ______Mes: ________Año:_____________

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 06 de junio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIELBA JOSEFINA CABEZA DE REYES, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula, de Identidad N° V-8.809.459, domiciliada en Zaraza Municipio Autónomo Pedro Zaraza, estado Guárico, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 141.339 titular de la cedula de identidad N° V-8.202.032, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer, solicitar y comprobar todos los derechos de posesión y propiedad sobre unas bienhechurías que he construido y venido fomentando en un lote de terreno propiedad del estado venezolano ubicado en el sitio conocido como “LA PALMA”, sector “Masaguaro”, parroquia Zaraza Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico constante de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (45 has con 7211M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Gil y Angel Maria Ledezma; SUR: Terreno Ocupado por Diego Ledezma, Raul Toro y Jesús Toro; ESTE: Terreno ocupado por Angel Maria Ledezma; y OESTE: Terreno Ocupado por Elba Pinto, Felipe Alvelaez y Miguel Gil, según la solicitud Nº S-2018-4254 de la nomenclatura particular de este Despacho. Admítase en cuanto ha lugar en derecho. Por lo tanto, este Tribunal siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.

2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor de el ciudadano MARIELBA JOSEFINA CABEZA DE REYES Líbrese oficio.

Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano MARIELBA JOSEFINA CABEZA DE REYES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.809.459, domiciliada en la población en Zaraza Municipio Autónomo Pedro Zaraza, estado Guárico.Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese al solicitante.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 318/2018, 319/2018 y boleta de notificación. Conste.-
La Secretaria.


ABG. YANITZA TORRES
Exp. Nº S-2018-4254
CJF/YT/vv