REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: JP31-L-2017-000023

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano NELSON JESUS UTRERA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-5.161.574, asistido por la Abogada ANA DELFINA VEGAS CEBALLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.594, en su condición de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico, donde manifiesta “DESISTO de la Acción de la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT EL MESON DE MADRID, C.A.”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte Recurrente, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte recurrente, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte recurrente, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el apelante el que inicia el proceso con el recurso, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos en contra de la persona jurídica TASCA RESTAURANT EL MESON DE MADRID, C.A., en consecuencia se le da continuidad a la presente acción en contra de la persona natural ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.147.444. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.

Secretario,