REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2018-000015
PARTE ACTORA: Pedro Ramón Oronel, titular de la C.I.Nº V- 4.307212

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS Inpreabogado Nº 177.505
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, Inpreabogado Nº 96.802.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de marzo de 2108, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada solicitada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de Inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de diferencia prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PEDRO RAMON ORONEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.307.212, en contra de la EMPRESA DE SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A.), por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DIFERENCIAS LABORALES, comparecieron por ante este Juzgado 4º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en documento poder que corre inserto al folio 03 de las actuaciones y, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la DEMANDADA, el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada, tal y como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Publica Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Nº 71, tomo 43 que consigna en copias fotostáticas simples, previa confrontación en este acto con su original. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque emitido a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados en el libelo y que se dan por reproducidos en l a presente acta. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. EDIMAR LORETO
Asunto: JP51-2018-000015