ASUNTO: JP51-L-2013-000006
Vista la solicitud de reposición de la causa señalada en el Capitulo Primero del escrito de contestación de demanda, cursante al folio 68 y 69 de las presentes actuaciones presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho CAYETANO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.077.346 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.530 para decidir este Tribunal observa:
Fundamenta el solicitante la reposición de la causa, en cuanto el libelo no cumple con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3, pues lo reclamado no se asemeja con la realidad de los datos indicados en el petitorio, que presenta una dicotomía entre lo reclamado y lo real lo cual introduce una imprecisión entre lo reclamado y lo real y no se sabe en este punto lo que se debe pagar, razón por la cual, solicita se reponga la causa al estado de corrección del libelo de demanda y su posterior admisión ya corregido.
Así las cosas, se evidencia del expediente bajo estudio que admitido como fue y notificada la parte demandada se llevó a cabo el inicio de la audiencia preliminar, el 08 de abril de 2013 y sucesivas prolongaciones 14 de mayo de 2013, 10 de diciembre de 2014, 29 de noviembre de 2017, compareciendo la representación de la parte demandante y la parte demandada, teniendo oportunidad las partes de invocar en dichos actos, la omisión de formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa y la violación del orden público, no siendo sino hasta el día 04 de diciembre de 2017, que mediante el escrito que nos ocupa, formula solicitud de reposición de la causa, motivo por el cual tal situación quedó tácitamente subsanada por la actuación del solicitante, debiendo señalar además, que no se observa alguna otra circunstancia que permita inferir que a este litigante se le haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, pues, se cumplió con los lapsos procesales y las partes tuvieron a su disposición, los lapsos y oportunidades, para hacer las observaciones y solicitudes, e inclusive de ejercer los recursos de ley, que a bien tuviera hacer en función de hacer valer de manera amplia su derecho a la defensa y al debido proceso, como efectivamente se aprecia de autos, la parte demandada ejerció diferentes recursos durante la fase de mediación (apelación, recusación, reposición de la causa); motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el contenido de los artículos 206, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, contenida en el capitulo primero del escrito de contestación de demanda y Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS AUGUSTO ROJAS.
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